Calendario PAS

Según lo establecido en el  VII CONVENIO DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDOS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS (ENSEÑANZA CONCERTADA), durante el año 2023 deberás reducirte 10 horas de las 1590 que había estipuladas, y otras 10 en 2024 respectivamente.

RESUMEN SOBRE LA JORNADA DEL PERSONAL NO DOCENTE

(Según los Arts. 31, 37 y 38 del VII Convenio)

1.- En los centros con algún nivel concertado la jornada anual será de 1590 horas para el año 2022, de 1580 para el 2023 y 1570 para el 2024.

2.- La jornada semanal será de 38 horas, distribuidas según necesidades del centro, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas y de 4 horas la del sábado.

3.- Se disfrutará de un sábado libre en semanas alternativas.

4.- Cuando las necesidades del centro no permitan disfrutar en sábado y domingo del descanso semanal de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso entre semana.

5.- En todo caso, entre el final de la jornada y comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas.

6.- El personal administrativo y el de servicios generales realizará, durante los días no lectivos correspondientes al periodo de vacaciones escolares (Julio, Agosto, vacaciones de Navidad y Semana Santa), jornada continua, con un máximo de 6 horas diarias y 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.

El punto 7 se aplicará en todos los casos, salvo en internados o análogos cuando la realización de jornada continua no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.

7.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y las situaciones personales de cada trabajador.

8.-  El personal no docente tendrá, además, el siguiente régimen de vacaciones (Art. 37):

6 días de vacaciones durante el año, 3 a determinar por el empresario y los otros 3 a determinar de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario al comienzo del curso escolar.

El personal de Administración tendrá 2 días más de vacaciones al año, 1 a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y 1 a determinar por el trabajador.

El personal de servicios tendrá 2 días más de vacaciones al año, 1 a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y 1 a determinar por el trabajador.

Todo el personal no docente tendrá derecho a disfrutar de 6 días consecutivos de los que tengan la condición de laborables, según el calendario laboral de la empresa donde preste servicios, de permiso retribuido durante el periodo navideño. También tendrán derecho a  disfrutar de 3 días consecutivos en el período de Semana Santa-Pascua, igualmente de los que tengan la condición de laborables según el mencionado calendario laboral.

En cualquier caso el empresario puede establecer turnos a efecto de mantener los servicios del centro.

9.- El personal interno, realizará 40 horas más de jornada anual.

La empresa tiene la obligación de presentar al trabajador el calendario laboral del curso al comenzar el mismo.

 

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