Comenzó la Ministra de Educación con sus polémicas declaraciones sobre la libertad de elección de los padres, la demanda social y el art. 27 de la Constitución. Continuamos ahora con la medida del denominado PIN parental que ya ha regulado alguna Comunidad Autónoma y que es protagonista de un nuevo episodio de tensión sobre el artículo 27 de la Constitución, primer y único pacto en educación alcanzado en España. Cualquier medida unilateral que genere estas situaciones y no esté respaldada por un alto consenso político y social, será modificada en el momento que haya cambio de color en el Gobierno.
Los padres son los primeros y máximos responsables de la educación de sus hijos y la Constitución mandata a los poderes públicos que garanticen el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El Estado, las administraciones públicas, no deben en ningún caso suplantar a los padres en su responsabilidad sino garantizar sus derechos
Los centros educativos tienen derecho a tener su propio ideario y proyecto educativo que las autoridades públicas aprueban y autorizan siempre que respete y se ajuste a la normativa legal. Las administraciones públicas deben garantizar la existencia de pluralidad de centros (idearios y proyectos educativos) de forma que los padres puedan escoger el que consideren más adecuado a las convicciones de sus hijos. Esto hace imprescindible que, además de los centros privados, exista la red de centros sostenidos con fondos públicos de la que forman parte, como consecuencia de las obligaciones y derechos emanados del art. 27 de la Carta Magna, los colegios públicos y concertados que prestan el servicio público de educación.
El Estado y las administraciones autonómicas tiene la obligación de establecer el currículo básico de las asignaturas y materias, pero la didáctica, pedagogía y metodología con la que han de transmitirse esos conocimientos y valores será la que decida cada centro en función de su ideario y de su proyecto educativo. Los padres tienen el derecho de conocer y ser informados por el centro de dicho ideario y proyecto educativo que sustenta la acción con los alumnos que van a educar y formar. De esta forma, los padres podrán elegir el que consideren más adecuado a sus convicciones.
La práctica totalidad de centros concertados tienen un Ideario y Proyecto Educativo. Los profesores que trabajan en ellos imparten su docencia en función de los mismos que, además, se concretan en la programación general anual que es informada y evaluada por el Consejo Escolar del centro. A todas estas cuestiones tienen acceso los padres antes de decidir escolarizar a sus hijos.
Si la actividad que va a desarrollar el centro responde al contenido curricular exigible, está dentro de la programación escolar y es acorde con el ideario y proyecto educativo del centro, los padres no necesitan autorizar nada porque ya han confiado en el centro desde el momento en que lo han elegido pensando que es lo mejor para sus hijos. Si la actividad es extraescolar o complementaria de carácter voluntario, los padres podrán decidir la participación o no de sus hijos en la misma.
La polémica puede surgir en aquellos centros escolares que carezcan de ideario y proyecto educativo y en los que la información que se les dé a los padres sobre cómo se trabajan determinadas cuestiones relacionadas con el ámbito moral y/o ético, los valores y las creencias, no sea la suficiente o incluso no exista. Pero ante esta situación no debe legislarse una medida de carácter general, obligatoria y de una enorme complejidad organizativa.
El art. 27.3 de la Constitución dice: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Por lo tanto, las administraciones públicas deben determinar los mínimos curriculares de obligado cumplimiento por parte de los centros que obviamente se ajustarán a la legalidad, dotar de mayor autonomía a los centros para su desarrollo siempre bajo la supervisión y control de la inspección educativa, fomentar la pluralidad de centros en función de la demanda social dando así respuesta a lo que las familias quieren para sus hijos y, no menos importante, garantizar que los padres tengan toda la información que requieran del ideario, proyecto educativo y programación general de los centros educativos para así escoger el que consideren más adecuado para sus hijos en función de sus convicciones religiosas y morales tal y como establece la Constitución.
Por todo esto es tan importante que las normativas de escolarización permitan a los padres escoger libremente el centro que consideran más adecuado para sus hijos.
La propuesta del denominado PIN parental está generando una situación de intranquilidad en los padres. Hubiera sido mejor haber comenzado por dialogar y debatir sobre el tema para buscar posibles soluciones consensuadas y no proceder a legislar e inmediatamente recurrir en los tribunales la norma, dinámica que parece va a ser la habitual con muchos aspectos relacionados con el sistema educativo. Mientras tanto pasan desapercibidos y no tienen espacio los problemas más urgentes que hay que resolver como la elaboración de una ley de la función docente, la actualización de los módulos de conciertos, la equiparación salarial y de carga lectiva o el fracaso y abandono escolar entre otros.
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