- El “Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo” establece la obligación de las empresas de tener un registro diario de la jornada laboral de todos los trabajadores a partir del 12 de mayo de 2019.
- El sistema de registro se puede organizar mediante la negociación colectiva o acuerdo con la empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.
- La responsabilidad, en cualquier caso, es del empresario y no de los trabajadores
- Con fecha 8 de mayo, en la mesa negociadora del VI Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada, las organizaciones sindicales (FSIE, UGT, USO y CCOO) hemos acordado con las patronales iniciar negociaciones sobre este asunto con la intención de ver si es posible establecer unos criterios comunes para todos los centros. El próximo día 23 está prevista una nueva reunión de trabajo.
- El Misterio de Trabajo y la Inspección de Trabajo han comunicado que mientras se esté llevando a cabo una negociación en un sector no se sancionará a las empresas.
- El propio Ministerio de Trabajo ante la cantidad de dudas y proveas que están surgiendo con este tema, fruto de la premura con que se aprobó la norma, se ha visto obligado a anunciar que editará una guía práctica.
- Los problemas son muchos y afectan a muchos sectores entre ellos el nuestro. Quedan muchas cuestiones por clarificar por lo que prevemos que la aplicación del Real Decreto tardará en clarificarse algunas semanas e incluso meses.
- FSIE informará de la evolución de las reuniones que se van a tener en el marco de la mesa negociadora del VI Convenio de Concertada.
Descárgate la Guia del Ministerio de Trabajo en pdf aqui