Termina así la transitoriedad establecida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE de 7 de marzo de 2019) fijándose 16 semanas de suspensión del contrato de trabajo para el cuidado de un menor para toda madre o padre que así lo desee.
Además el permiso podrá incrementarse en dos semanas, una para cada progenitor, en caso de discapacidad del hijo o, en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de parto prematuro o situación que requiera hospitalización de más de 7 días a continuación del parto se podrá llegar a ampliar este período hasta un máximo de 13 semanas.
Entre otros cambios, con el nuevo permiso ambos progenitores tienen derecho a un periodo inicial de seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto o resolución judicial. Las siguientes diez semanas se podrán disfrutar de manera acumulada o interrumpida durante los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción.
La nueva normativa establece este permiso como un derecho individual de cada progenitor por lo que no es posible compartir o transferir el disfrute del mismo. Puede consultar toda la información relativa a las nuevas condiciones y requisitos en nuestro último Boletín.
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