Desde el 1 de septiembre, las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal deberán recibir por vía electrónica las notificaciones de la Seguridad Social. El cambio también afecta a determinadas comunicaciones sobre incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
Desde el 1 de septiembre de 2026 ha entrado en vigor un importante cambio en la forma de recibir determinadas notificaciones de la Seguridad Social relacionadas con situaciones de incapacidad.
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, incorpora expresamente entre las personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas a quienes sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal (IT).
Esta obligación se extiende también a las personas cuando la notificación o comunicación se refiera a procedimientos de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
¿Qué cambia a partir del 1 de septiembre?
Hasta ahora, las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal no estaban incluidas expresamente entre los sujetos obligados a recibir estas comunicaciones electrónicamente.
Con la entrada en vigor de la nueva regulación, pasan a estar expresamente incluidas. Por ello, si una persona se encuentra en alguna de estas situaciones, es especialmente importante que revise periódicamente las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social y no espere únicamente a recibir una comunicación en papel, un SMS o un correo electrónico de aviso.
¿Qué deben hacer las personas afectadas?
Desde FSIE recomendamos:
- Disponer de un medio de identificación electrónica que permita acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, como certificado digital o Cl@ve permanente.
- Comprobar que la Seguridad Social dispone del teléfono y correo electrónico actualizados.
- Revisar periódicamente las notificaciones electrónicas si se está percibiendo o solicitando una prestación de incapacidad temporal o se está pendiente de una resolución sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
- No confiar exclusivamente en la recepción de un SMS o correo electrónico de aviso.
- Descargar cualquier resolución importante —alta, incapacidad, requerimiento, denegación, etc.— y contactar con FSIE cuanto antes si se necesita asesoramiento.
- En caso de dificultades para acceder electrónicamente, solicitar asistencia presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Atención al plazo de 10 días naturales
Uno de los aspectos que hay que tener especialmente en cuenta es el funcionamiento de las notificaciones electrónicas obligatorias.
Cuando una notificación se pone a disposición de la persona interesada y transcurren diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá rechazada, salvo las excepciones legalmente previstas.
Es importante aclarar que estos diez días naturales no son el plazo para reclamar o recurrir la resolución. Se trata del periodo que transcurre desde que la notificación está disponible electrónicamente hasta que se considera rechazada por no haber accedido a ella.
El plazo para presentar una reclamación o recurso dependerá de cada resolución concreta.
¿Desaparecen las cartas en papel?
No. La nueva regulación no implica que desaparezcan por completo las comunicaciones en papel.
La vía electrónica pasa a ser la regla para estos supuestos, pero la normativa mantiene determinadas excepciones. Entre ellas, si la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico para realizar el aviso de puesta a disposición, podrá practicar la notificación por medios no electrónicos.
Además, las personas que tengan dificultades para acceder a las notificaciones electrónicas pueden solicitar asistencia presencial en un CAISS.
FSIE recomienda revisar periódicamente las notificaciones
Ante este cambio, desde FSIE Zaragoza recomendamos a todas las personas que se encuentren en una situación de incapacidad temporal o pendientes de una resolución relacionada con incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes que comprueben sus medios de acceso electrónico y mantengan actualizados sus datos de contacto.
Si recibes un alta, requerimiento, denegación o cualquier otra resolución importante, descárgala y ponte en contacto con FSIE cuanto antes para que podamos orientarte.
FSIE, siempre contigo
Fuente normativa: Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE de 1 de junio de 2026 (BOE-A-2026-11701).